Organización del Trabajo, Clasificación y Valoración de Cargos

 

DEFINICIÓN:

Es la instancia técnica responsable de diseñar, proponer, gestionar y evaluar la estructura ocupacional y salarial de la Universidad Nacional. Debe velar porque se mantenga un adecuado equilibrio salarial interno en el sistema, analizando y aplicando los instrumentos técnicos de valoración que definan con equidad la ubicación de los perfiles de cargos en las categorías salariales.  Asimismo, le corresponde realizar análisis salariales a nivel del mercado laboral, para determinar la situación de la Universidad y recomendar las medidas y ajustes necesarios que aseguren un adecuado equilibrio salarial externo y brindar asesoría necesaria a las autoridades universitarias en esta materia.

FUNCIONES:

• Establecer una estructura ocupacional en congruencia con los procesos institucionales aplicando el enfoque por competencias, para el ordenamiento de los cargos de apoyo a la gestión administrativa.
• Actualizar la estructura ocupacional y salarial, con base en la normativa institucional y los procedimientos internos para mantener su consistencia interna y externa.
• Asesorar a las instancias universitarias en materia de análisis ocupacional y sistema de incentivos salariales para la toma de decisiones.
• Tramitar solicitudes de incentivos y beneficios salariales, según la normativa y procedimiento para determinar su respectiva viabilidad.
• Elaborar propuestas de políticas, reglamentos, procedimientos e instructivos según el ámbito de competencia.

 

PROCESOS

Los procesos que se desarrollan dentro del Área de Organización del Trabajo,  Clasificación y Valoración de Cargos son los siguientes: 

  • Régimen de Prohibición

    El Régimen de Prohibición se entenderá como la prohibición absoluta a los funcionarios que ocupan los cargos de:  Director de la Proveeduría Institucional, Director del Programa de Gestión Financiera, Director de la Oficina de Transferencias Tecnológica y Vinculación Externa, Vicerrector de Desarrollo, Contralor Universitario, Subcontralor Universitario y otros que el Consejo Universitario considere pertinente, de laborar para otra institución, empresa privada o desarrollar actividad personal remunerada, por lo cual  la Universidad se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base de su categoría.

    Dicho porcentaje se otorgará según el grado académico alcanzado por el funcionario:

    a)  Un 65% con grado académico de licenciatura o superior.
    b)  Un 45% con grado académico de bachillerato
    c)  Un 15% en casos en que el cargo no exige título alguno.


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  • Régimen de Disponibilidad Laboral

    Reconocimiento o compensación salarial asignado al funcionario que desempeña un cargo a nivel profesional o técnico, que por la naturaleza de las funciones de su cargo tenga que estar a disposición de la Universidad para cumplir con su trabajo fuera de su jornada ordinaria, en períodos de descanso o receso institucional; cuando estos servicios resulten de imperiosa necesidad, por la naturaleza de las tareas, cuando ocurra un percance, emergencia o cuando las circunstancias de trabajo así lo exijan.  La misma será:

    Para que un funcionario se le pueda reconocer la disponibilidad deberá presentar:

    a)  Solicitud con la recomendación del Consejo Directivo de su unidad académica o director del área administrativa ante la Vicerrectoría correspondiente.
    b)  Justificar en forma detallada las funciones por las que amerita se otorgue el reconocimiento, incluyendo el señalamiento del período por el que se solicita el mismo, o bien la regularidad con que se presentan los eventos que originan este reconocimiento.

    DESCARGAR  DOCUMENTO  Régimen de Disponibilidad Laboral

     

  • Sobresueldos

    Suma de dinero adicional al salario base, de carácter temporal, que como contraprestación institucional se le reconoce al funcionario, únicamente cuando:

    a)  Ejecute actividades diferentes a las tareas propias de su cargo sin descuidar las actividades ordinarias de contratación.
    b)  Ejecute mayor volumen de actividades, deberes y responsabilidades propias de su cargo, en situaciones especiales o de urgencia.

    Para este reconocimiento los funcionarios deberán presentar:


    DESCARGAR DOCUMENTO   Sobresueldos

     

  • Reconocimiento de Complemento Profesional

    El complemento profesional se eliminó mediante acuerdo del Consejo Universitario SCU-1097-2015 del 11 de agosto de 2015, publicado en Gaceta Ordinaria N° 15-2015 al 17 de agosto del 2015 y pasó a formar parte de la base salarial a partir de los cargos profesionales. Sin embargo, se mantiene en los casos que venían gozando de este incentivo antes de la publicación del acuerdo precitado por haberlos adquirido de buena fe.

    7.5%   Bachillerato
    15%    Licenciatura

    La aplicación del porcentaje de este incentivo debe ser sumado al salario base, del cual se forma una nueva base para el cálculo de los otros pluses salariales

    Para  este reconocimiento los funcionarios deberán presentar:

    a) Carta dirigida al Área de Organización del Trabajo, Clasificación y Valoración de Cargos, solicitando el reconocimiento.
    b) Original y dos copias del título universitario o certificación extendida por el Departamento de Registro de la institución.


    DESCARGAR DOCUMENTO   RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTO PROFESIONAL

    Acuerdo del Consejo Universitario SCU-1097-2015 del 11 de agosto de 2015, publicado en Gaceta Ordinaria N° 15-2015 al 17 de agosto del 2015

     

  • Régimen de Dedicación Exclusiva Administrativa

    Compromiso que adquiere el funcionario, que desempeña un cargo profesional con la institución, de no laborar para ninguna otra entidad pública o empresa privada, ni ejercer una profesión ad-honorem o actividad en forma remunerada, por lo que la Universidad se compromete a retribuir un porcentaje adicional sobre el salario base.

    Para acogerse al este Régimen, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar ocupando un cargo que requiera grado académico.
    b) Ser profesional con el grado académico requerido por el cargo, como mínimo.
    c) Laborar tiempo completo en la Universidad.
    d) Firmar un contrato aceptando la incorporación al Régimen de Dedicación Exclusiva.
    e) Que la naturaleza del cargo esté acorde con el título profesional, es decir sea atinente.

    El reconocimiento que brinda la Universidad Nacional es el siguiente:

    a) 15 %  cuando el perfil del cargo que se ocupa requiera grado académico de bachillerato.  
    b) 30 %  cuando el perfil del cargo que ocupa requiera grado académico de licenciatura.

    DESCARGAR  DOCUMENTO Dedicación Exclusiva

  • Validación del número de plaza designado por el sistema SIGESA

    Designación de una plaza con contenido presupuestario avalado, en un perfil de cargo existente en la estructura  ocupacional.

    Corresponderá al Asistente Administrativo:

    Crear la plaza en el módulo de plazas del Sistema de Gestión Administrativa (SIGESA), en seguimiento al flujo existente.

     

  • Asignación de cargos administrativos

    Creación de un puesto nuevo en la estructura ocupacional vigente. La asignación se realiza una única vez y puede ser modificado o inactivado de la estructura mediante el procedimiento respectivo.

    Para este estudio los funcionarios deberán presentar:

    DESCARGAR  DOCUMENTO   ASIGNACION DE CARGOS ADMINISTRATIVOS

  • Creación de Perfiles de Cargos Administrativos

    Diseño de perfiles de nuevos puestos que se incorporan en la estructura ocupacional.

    Para presentar la solicitud los funcionarios deberán presentar:

    DESCARGAR DOCUMENTO Formulario Caracterización de Cargo

     

  • Estudios de Capacidad Instalada

    Se efectuará de oficio o a solicitud del Director de la Unidad Ejecutora, para determinar la cantidad de plazas con respecto a la demanda de trabajo.

    Para este estudio los funcionarios deberán presentar:

    DECARGAR  DOCUMENTO:

  • Análisis Ocupacional

    Corresponde al análisis de demanda y capacidad instalada así como, la clasificación y valoración de los cargos ubicados en las áreas de estudio.  

    a) Estudio de clasificación y valoración individual de un cargo:

    Es el acto por el cual se procede a revisar la clasificación, valoración o ambos componentes para un solo cargo específico.
    Se solicita según los siguientes criterios:
    El Director de la Unidad Ejecutora, solicita los estudios ocupacionales y salariales, con el fin de mantener actualizada la estructura ocupacional y salarial administrativa de la Institución, considerando las siguientes condiciones:
      a. Siempre y cuando el cargo no sea objeto de estudio en un proceso de reestructuración.
      b. Variación permanente en las funciones del cargo que generen nuevos resultados.
      c. Cambios en la normativa.

    No aplica cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:
      a. Cuando el cargo esté ubicado en un proyecto, programa o actividad temporal
      b. El tipo de plaza sea de servicios específicos tomando contenido de otros cargos
      c. Aumento en el volumen de trabajo con funciones y actividades del mismo nivel del cargo o de menor nivel.
      d. Cambios tecnológicos en los procesos de trabajo

    No obstante, ningún cargo podrá ser revalorado o reasignado, antes de haber transcurrido dos años, contados a partir de la resolución oficial del anterior estudio, o en caso de no haber disponibilidad presupuestaria.
    Para este estudio los funcionarios deberán presentar:

    b) Estudio de clasificación y valoración parcial de cargos:

    Es el acto por el cual se procede a revisar la clasificación, valoración o ambos componentes, para una determinada unidad ejecutora, macroproceso, proceso o estrato.
    Se solicita según los siguientes criterios:
    El Director de la Unidad Ejecutora, solicita los estudios ocupacionales y salariales, con el fin de mantener actualizada la estructura ocupacional y salarial administrativa de la Institución, considerando las siguientes condiciones:
      a. Siempre y cuando el cargo no sea objeto de estudio en un proceso de reestructuración.
      b. Variación permanente en las funciones del cargo que generen nuevos resultados.
      c. Cambios en la normativa.

    No aplica cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:
      a. Cuando el cargo esté ubicado en un proyecto, programa o actividad temporal
      d. El tipo de plaza sea de servicios específicos tomando contenido de otros cargos
      e. Aumento en el volumen de trabajo con funciones y actividades del mismo nivel del cargo o de menor nivel.
      f. Cambios tecnológicos en los procesos de trabajo

    No obstante, ningún cargo podrá ser revalorado o reasignado, antes de haber transcurrido dos años, contados a partir de la resolución oficial del anterior estudio, o en caso de no haber disponibilidad presupuestaria.
    Para este estudio los funcionarios deberán presentar:

    c.) Estudio integral de cargos:

    Son el conjunto de acciones mediante las cuales se revisa la totalidad de los cargos que cubre el sistema de clasificación y valoración. Serán programadas para ejecutarse dentro del periodo que defina el Consejo Universitario.
    El Consejo Universitario será el que solicite este tipo de estudio.

    DOCUMENTOS DE CONSULTA:

    ANALISIS OCUPACIONAL

    Ver/Descargar: http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/8509/browse?type=title

     

 

DOCUMENTOS DE CONSULTA:

Compendio de perfiles de cargos administrativos
http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/8755/browse?type=title

Índice salarial
http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/9380/browse?type=title

Escalas salariales
http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/8541

Diccionario de Competencias
http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/8513/browse?type=title

Lineamientos técnicos para las revisiones de cargo
http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/8517/browse?type=title

Presentación del Catálogo de Conocimientos
http://www.documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/8520